¿Qué es el Registro Único de Arrendamientos?
Actualidad
Si bien los servicios de alquiler de alojamiento de corta duración han sido un complemento de otros tipos de alojamiento, como son "los hoteles", "los albergues" o "las habitaciones con desayuno", no podemos obviar que en España, éstos han experimentado un considerable aumento en los últimos años, determinando la disminución del número de viviendas destinadas al arrendamiento de larga duración. En este contexto, cabe concluir que el crecimiento expansivo del alquiler a corto plazo ha derivado en una notable retirada de viviendas del mercado, que ha provocado, además, un aumento de los precios, complicando así la habitabilidad de los núcleos urbanos y turísticos. A todo ello, podemos añadir que en muchas ocasiones, el usuario se encuentra indefenso por la falta de información fiable sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, la falta de identidad del anfitrión, la no especificación del lugar donde se ofrecen dichos servicios o la inconcreción de la duración de los mismos. En este orden de ideas, y con la clara finalidad de garantizar una mayor seguridad jurídica a los usuarios de estos servicios, surge la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico español a la normativa europea para regular las obligaciones y/o derechos de los agentes que intervienen en la prestación de los referidos servicios.
Regulación legal y ámbito de actuación
Dicho lo anterior, en fecha 24 de diciembre de 2024, ha sido publicado en el B.O.E., el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, en vigor desde el día 01 de julio de 2025.
Dicho texto normativo, tiene por objeto la creación de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el desarrollo de un procedimiento de registro único de arrendamientos, cuyo ámbito de aplicación comprende tanto los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España (independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas), como los servicios de alquiler de alojamientos que prestan los anfitriones a través de las plataformas.
Servicios de alquiler de alojamiento de corta duración
Según el citado texto legal, cuando hablamos de servicios de alquiler de alojamiento de corta duración, hablamos del arrendamiento por un período breve de una o varias unidades (entendiendo por "unidad" el alojamiento amueblado, afecte o no a la totalidad de este), con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no, siéndole aplicable la regulación de arrendamiento de temporada del artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU). Estos servicios de alquiler de alojamiento de corta duración pueden recaer sobre la totalidad de la finca o parte de ella, y se caracterizan por tener un destino primordial distinto del de arrendamiento de vivienda y contar con equipamiento, mobiliario y/o enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal.
Obligaciones de las personas arrendadoras
Las personas arrendadoras deberán obtener el número de registro definido como identificador único de una unidad, expedido por el Registro de la Propiedad o Registro de Bienes Muebles (embarcaciones), y además aportar la siguiente información: la dirección específica de la unidad; el Código Registral Único y su referencia catastral; el tipo de unidad, incluyendo si es una finca completa, una habitación o una parte de una finca; si la unidad se ofrece como una parte o la totalidad de la residencia principal o secundaria de la persona arrendadora; el número máximo de personas arrendatarias que se pueden alojar en la unidad; si la unidad está sujeta a un régimen de título habilitante como la autorización, licencia, visado o equivalente según normativa aplicable; la identificación de la categoría o tipo de arrendamiento para los que pretenda obtener un número de registro (fincas, habitaciones, embarcaciones, con finalidad turística / no turística); la declaración de que se dispone de equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal; además, deberán atender a los requerimientos de información de las autoridades competentes que puedan recibir en relación con sus unidades; y deberán también, actualizar la información aportada sobre las unidades en las que hayan obtenido un número de registro en el momento en el que se produzca un cambio en la misma. Asimismo, deberán comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado a su unidad por el Registro correspondiente, para poder ofrecerlas en dichas plataformas.
Registro Único de Arrendamientos
De conformidad con lo expuesto, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de España, como pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos entre plataformas en línea de alquiler de corta duración, que dependiendo del Ministerio de la Vivienda y Agenda Urbana, llevará a cabo la recepción y transmisión de los datos por parte de las plataformas.
El procedimiento de Registro Único de Arrendamientos se realizará a instancia del interesado, través del Registro de la Propiedad o del de Bienes Muebles (embarcaciones). Así pues, con la presentación de dicha solicitud y la previa valoración de la documentación aportada, el Registrador procederá a la asignación automática e inmediata de un número de registro, que recogerá la identificación de la categoría y tipo designado por la persona interesada. Se prevé que cada unidad solo pueda contar con un número de registro destinado a alquiler de corta duración no turístico, un solo número de registro destinado a alquiler de corta duración turístico, y un solo número de registro de embarcación. No obstante, es admisible contar simultáneamente con un número de registro de finalidad turística y un número de registro de finalidad no turística.
Finalmente, resulta muy importante señalar que según el citado texto, queda terminantemente prohibida la comercialización en plataformas en línea de inmuebles en alquiler de corta duración sin el número de registro, o con un número de registro asociado a una categoría y tipo diferente de arrendamiento, con la advertencia legal de que en caso de que se produzca cualquier infracción en esta materia se procederá a la imposición de las correspondientes sanciones previstas en la normativa vigente.