¿Qué sabemos del arrendamiento de vivienda por temporada?


Supuesto legal

De conformidad con la vigente ley de arrendamientos urbanos (LAU), el arrendamiento de vivienda por temporada es aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación habitable, su destino primordial no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En este caso, la vivienda arrendada no constituye la vivienda habitual del arrendatario, puesto que su finalidad es la de cubrir la necesidad temporal de vivienda por un motivo concreto, como por ejemplo, vacaciones, trabajo, formación, o tratamiento médico, entre otros.  

Duración 

En los arrendamientos de temporada no existe un límite o un mínimo de duración del contrato, por lo que la duración del mismo queda sometida a lo que acuerden las partes. En este contexto, resulta importante que en el contrato se haga constar cuál es el motivo específico del arrendamiento, que su finalidad no es la ocupación indefinida del inmueble, y que no va a constituir la vivienda habitual del arrendatario. Así pues, dado que la vivienda arrendada con carácter temporal no es la vivienda habitual del arrendatario, es necesario que en dicho contrato el arrendatario haga constar su domicilio habitual y la dirección donde está empadronado.

Renta 

La renta y su revalorización será la que libremente pacten las partes. En caso de que el contrato no prevéa la actualización de la renta, ésta no podrá elevarse salvo que el arrendador realice obras de mejora.

Fianza 

En la formalización del contrato de arrendamiento de temporada será obligatoria la exigencia y prestación de fianza por el importe equivalente a dos mensualidades de la renta pactada. 

La ley de arrendamientos urbanos (LAU) establece que, además de la fianza propiamente dicha, el arredador podrá solicitar al arrendatario la prestación de garantías adicionales, que tendrán un carácter voluntario, y servirán para cubrir los daños que puedan producirse en la vivienda, el impago de rentas o cualquier otra responsabilidad del arrendatario derivada del contrato. 

Una vez finalizado el arriendo, el arrendador debe restituir la fianza al arrendatario en el plazo de un mes, a contar desde que tiene lugar la entrega de llaves, es decir, desde el momento en el que el arrendatario hace entrega del inmueble al arrendador. Es importante que en la restitución de la referida fianza, quede a salvo el derecho del arrendador a la comprobación fechaciente de que el arrendatario entrega lo arrendado tal y como lo recibió sin más menoscabos que los producidos por el uso ordinario o por causa inevitable, todo ello, a efectos de dirimir su responsabilidad por la pérdida o el deterioro que le pueda ser imputable.

Registro 

Remitiéndonos al Real Decreto 1312/2024, de 23 diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, todos los arrendamientos de temporada deben contar con el Número de Registro de Alquiler (NRA), expedido por el Registro de la Propiedad. 

Para ello, la administración ha puesto a disposición del ciudadano una plataforma digital para solicitar el correspondiente Número de Registro de Alquiler (NRA) a través de una Ventanilla Única Digital, creada a tal fin. 

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