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¿Quién paga las derramas en la compraventa inmobiliaria?

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La derrama es una aportación extraordinaria que deben pagar los propietarios cuando el presupuesto ordinario de la comunidad no cubre un gasto concreto por obras de reparación o mejora en el inmueble. En España, la regulación legal del pago de las derramas en una comunidad de propietarios la encontramos en el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que literalmente establece: “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”. Si bien la propia norma determina claramente cuál es el momento en que "dichas cantidades afectas al pago se consideran exigibles" es necesario distinguir entre los períodos siguientes para conocer a quién corresponde la obligación de pago: Si antes de la venta se aprueba la realización de obras y la solicitud de presupuestos, pero la derrama se aprueba después de la venta , debe...

Uso y destino de la vivienda de portería

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🏠 ¿Qué es exactamente la vivienda de portería? La vivienda de portería es un espacio dentro de un edificio, normalmente en la planta baja o cerca de la entrada, destinado originalmente a que viva el portero o conserje. En el régimen de propiedad horizontal, esta vivienda forma parte de los elementos comunes, pero no por naturaleza, sino por destino. 🔍 ¿Qué significa “elemento común por destino”? Elemento común por naturaleza significa que  es imprescindible para el uso del edificio (por ejemplo, la estructura, las escaleras, el portal, los ascensores). Elemento común por destino significa que  no es imprescindible, pero la comunidad lo ha destinado a un uso común (como la vivienda del portero, un cuarto de bicicletas, un local para reuniones, etc.). 🔄 ¿Qué implica que sea un elemento común no esencial? Como no es esencial, la comunidad puede desafectarla, es decir, cambiar su destino y dejar de considerarla un elemento común para c...

¿Qué es la acción reivindicatoria en el ámbito inmobiliario?

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Concepto De conformidad con lo preceptuado textualmente en el artículo 348.2 del Código Civil español,  "el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo".  En el ámbito inmobiliario, la acción reivindicatoria es la acción por excelencia de protección del dominio ,   porque otorga al titular del derecho de propiedad la facultad de recuperar la posesión del bien del que se encuentra desposeído de forma ilegítima por parte del poseedor actual y sin título suficiente para esa posesión. Requisitos Una reiterada doctrina y constante jurisprudencia, han señalado que los tres (3) presupuestos necesarios para que la acción reinvindicatoria prospere, son los siguientes: 1) Título de dominio del demandante. 2) Identificación e identidad de la cosa objeto de la acción. 3) Posesión del demandado. Dicho lo anterior, cabe afirmar que, para la estimación de la acción reivindicatoria, es necesario que el actor sea titular dominic...

En vigor el modelo informativo oficial de arrendamientos de corta duración

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El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, establece el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración. De conformidad con el artículo 10.4 del referido texto legal, cada doce meses, deberá aportarse el modelo informativo de arrendamientos de corta duración  aprobado por orden del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para cada categoría y tipo de arrendamiento, que recogerá un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la identificación de una finalidad distinta de la de los arrendamientos de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, derivándose ésta de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter ...

¿Qué sabemos del arrendamiento de vivienda por temporada?

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Supuesto legal De conformidad con la vigente ley de arrendamientos urbanos (LAU), el arrendamiento de vivienda por temporada es aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación habitable, su destino primordial no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En este caso, la vivienda arrendada no constituye la vivienda habitual del arrendatario, puesto que su finalidad es la de cubrir la necesidad temporal de vivienda por un motivo concreto, como por ejemplo, vacaciones, trabajo, formación, o tratamiento médico, entre otros.   Duración  En los arrendamientos de temporada no existe un límite o un mínimo de duración del contrato, por lo que la duración del mismo queda sometida a lo que acuerden las partes. En este contexto, resulta importante que en el contrato se haga constar cuál es el motivo específico del arrendamiento, que su finalidad no es la ocupación indefinida del inmueble, y que no va a constituir la vivienda habitual del arrendatari...

La declaración de alteración catastral del inmueble

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La vigente normativa del Catastro Inmobiliario establece que en el supuesto de que se produzca alguna circunstancia que implique la modificación de la descripción catastral de la finca, es necesario comunicarlo al Catastro, en la forma, plazos, modelos y condiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda. Dentro del contexto de transformación tecnológica experimentado por nuestra sociedad en los últimos años, la regulación de la práctica administrativa se ha visto sometida a importantes cambios normativos para poder adaptar los procedimientos catastrales a las oportunidades que ofrece la transformación digital. En este orden de ideas, de conformidad con lo preceptuado en la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales; todo ello, con la finalidad de garantizar la actualizaci...

¿Cómo se gestiona la comunidad de propietarios?

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Sabemos que toda comunidad de propietarios consiste en la coexistencia de espacios privativos que pertenecen individualmente a un propietario, y zonas comunes cuya propiedad es compartida por todos los propietarios. En la práctica, garantizar la convivencia de esta pluralidad de propietarios no es tarea fácil, y por ello, es preciso contar con una estructura organizativa y determinados órganos de gobierno, como son: la Junta de Propietarios, el Presidente, el Vicepresidente, y el Secretario-Administrador, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal que resulta de aplicación a la comunidad de propietarios. La Junta de Propietarios Es el órgano superior de la comunidad formado por todos los propietarios. Su función principal es decidir sobre cualquier cuestión que afecte a la comunidad, y por ello, ostenta plenas facultades para decidir la aprobación de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, los estatutos y las normas de funcionamiento, la autorización de obras de mantenim...