¿Qué sabemos de la sociedad cooperativa de viviendas?


 ¿ Qué es una sociedad cooperativa ?

La sociedad cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, con la finalidad de realizar actividades empresariales orientadas a cubrir sus propias necesidades económicas y sociales, dentro de un marco de funcionamiento democrático. No existe un único modelo de sociedad cooperativa sino distintos modelos según sea la actividad que se pretende desarrollar. Así pues, dependiendo del sector de actividad, cabe distinguir diferentes clases de cooperativas, entre ellas: de consumidores y usuarios, de viviendas, agraria, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitaria, de enseñanza, de crédito, de objeto plural, mixta, de iniciativa social, o sin ánimo de lucro. 

¿ Qué es una cooperativa de viviendas ?

La sociedad cooperativa de viviendas es aquella que tiene por objeto principal la dotación de viviendas, locales u otras edificaciones complementarias, para el uso exclusivo de sus socios, si bien en algunos casos y siempre que los estatutos sociales lo prevean, dicha actividad podrá ser ampliada para adquirir, parcelar y urbanizar terrenos, así como vender o alquilar a terceros que no sean socios de la misma.

¿ Cómo se constituye la sociedad cooperativa de viviendas ?

La constitución de una cooperativa de viviendas puede realizarse mediante dos procedimientos diferentes: a) mediante la celebración previa de una asamblea constituyente, integrada por los socios promotores, en la que: se aprueban los estatutos sociales, se adoptan los demás acuerdos que sean precisos, se designan las personas que van a otorgar la escritura pública de constitución en nombre de todos (en plazo máximo de 2 meses desde la celebración de la asamblea constituyente) y se nombran los gestores; b) mediante  el otorgamiento de escritura pública ante notario, por todos los socios promotores. 

En cualquier caso, la formalización de la constitución de la sociedad cooperativa de viviendas exigirá el otorgamiento de escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas de Viviendas que resulte competente. 

¿ Qué son los estatutos sociales de una sociedad cooperativa de viviendas ?

Los estatutos sociales de una sociedad cooperativa de viviendas son el conjunto de normas que regularán los aspectos básicos de la organización y funcionamiento de la misma, y se ajustarán a lo dispuesto en la ley de sociedades cooperativas de aplicación. Los estatutos sociales constituyen el marco de referencia legal en la gestión societaria, a ellos quedan vinculados tanto los socios iniciales como los que se adhieren con posterioridad, y por medio de éstos, queda regulada la actividad cooperativizada que deben desarrollar los socios, su régimen disciplinario, las comisiones internas, así como los derechos y obligaciones de los socios, entre otras.    

¿ Qué es el consejo rector de una sociedad cooperativa de viviendas ?

El consejo rector es el órgano de administración de la sociedad cooperativa y está formado por los consejeros, que son personas físicas elegidas por la asamblea general en votación secreta por el mayor número de votos. La composición del consejo rector tendrá en cuenta lo previsto en los estatutos sociales y en la ley de sociedades cooperativas que sea de aplicación, siendo preceptivo a tales efectos, designar el cargo de presidente, vicepresidente y secretario, que será ejercido durante el plazo de tiempo que se indique en los estatutos sociales, de conformidad con la legislación vigente.

¿ Cuál es la legislación aplicable a la sociedad cooperativa de viviendas ?

La regulación legal de la sociedad cooperativa de viviendas dependerá del ámbito territorial de actuación de la misma. Conforme al diseño constitucional, la distribución de la competencia legislativa alcanza tanto el nivel estatal como el autonómico, al haber asumido las comunidades autónomas la competencia exclusiva en esta materia. Por ello, para determinar la ley aplicable a la sociedad cooperativa de viviendas será preciso conocer el ámbito de actuación territorial de la referida sociedad, y permanecer muy atentos a las modificaciones que puedan producirse por el legislador.


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