
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal
La ordenación de la propiedad urbana es una necesidad social básica en la vida de las personas, la familia, el comercio, la industria, y en general, en el ejercicio de actividades profesionales. Por ello, resulta importante que dicha ordenación jurídica se adecúe a las exigencias de la realidad social a la que va destinada, para conseguir una óptima regulación de los derechos y deberes que derivan de la titularidad que recae sobre determinadas edificaciones.
La Ley sobre Propiedad Horizontal, vigente desde 1960, viene regulando de forma especial la propiedad de inmuebles con espacios comunes que han sido adquiridos por diferentes propietarios, estableciendo a tales efectos, un régimen jurídico que diferencia entre elementos privativos y elementos comunes, con objeto de garantizar la convivencia y la adecuada utilización de los espacios comunes, en dicha Comunidad de Propietarios.
Reforma de la Ley sobre Propiedad Horizontal
El motivo de la reforma de la vigente Ley sobre Propiedad Horizontal, lo encontramos en la Disposición final cuarta de la reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que en aras de adecuar el texto legislativo a las demandas sociales, la modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado
3 al artículo séptimo, con la siguiente redacción: «3. El propietario de cada
vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la
letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística,
deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de
propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo
diecisiete de esta Ley. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de
cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice la
actividad del apartado anterior, sin que haya sido aprobada expresamente, la
inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones
judiciales procedentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado
anterior.»
Dos. Se modifica el
apartado 12 del artículo diecisiete, que quedará con la siguiente redacción:
«12. El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el
ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos
establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del
título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres
quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las
tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma
mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un
incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se
realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un
incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»
Tres. Se añade una nueva
disposición adicional segunda, con la siguiente redacción: «Disposición
adicional segunda. Aquel propietario de
una vivienda que esté ejerciendo la actividad a que se refiere la letra e) del
artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia
de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se haya acogido previamente
a la normativa sectorial turística, podrá seguir ejerciendo la actividad con
las condiciones y plazos establecidos en la misma.»
Conclusión
La presente reforma introduce cambios importantes sin efectos retroactivos, en la regulación del alquiler turístico en comunidades de propietarios; al establecer la posibilidad de prohibir el uso turístico de las viviendas mediante el acuerdo adoptado por tres quintas partes de los propietarios, y exigir la necesidad de obtener una autorización previa, para el desarrollo de dicha actividad.
¿Cuándo entra en vigor la reforma de la Ley sobre Propiedad Horizontal?
En vigor desde el 3 de abril de 2025.