¿Qué sabemos sobre la tercería de dominio en el ámbito inmobiliario ?


¿Qué es la tercería de dominio en el ámbito inmobiliario?

En el ámbito inmobiliario, la tercería de dominio es la acción legal mediante la cual un tercero alega ser propietario de un bien inmueble para evitar la pérdida de su titularidad, como consecuencia del embargo o ejecución decretada por el juez en un procedimiento judicial contra otro sujeto. Lo que pretende ese tercero (propietario) es proteger su titularidad, manifestando que el deudor no es el verdadero titular del derecho de propiedad que está siendo objeto de embargo, y de esta manera obtener la declaración de dominio y el alzamiento del embargo.  

¿Cuáles son los requisitos legales para ejercer la acción de tercería de dominio?

Dice textualmente el artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española: "1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. 2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento de embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado. 3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista". Por lo tanto, y de conformidad con lo preceptuado en la ley, para que prospere la acción de tercería de dominio deben darse los siguientes presupuestos: 
  • Que exista un procedimiento de ejecución o apremio en el que se haya constituido un embargo sobre un bien cuya titularidad se atribuya al deudor ejecutado sin que éste la ostente.
  • Que el tercerista no esté vinculado, como sujeto pasivo, al pago del crédito para cuya efectividad se realizó el embargo. Pues es precisamente por su ajeneidad con la deuda que ostenta respecto a la misma la condición de tercero.
  • Que exista un justo título de dominio por parte del actor (demandante tercerista) respecto al bien que es objeto de la tercería. Significa, que es necesario que exista prueba irrefutable de que los bienes embargados al ejecutado lo han sido erróneamente, por formar parte, con anterioridad al momento de la traba, del patrimonio del tercerista.  
  • Que la acción de tercería se dirija contra el acreedor ejecutante, y también contra el ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido designado por el propio ejecutado. 
  • Que la tercería se interponga "en tiempo", esto es, una vez que se haya embargado el bien, y antes de que se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.  
Sobre el procedimento judicial del ejercicio de la acción de tercería de dominio

La Ley de Enjuiciamiento Civil española establece que el ejercicio de la referida acción se llevará a cabo mediante la interposición de demanda, siguiendo los trámites previstos para el juicio verbal. Por una lado, la parte demandada debe contestar (en tiempo y forma) a la demanda, en caso contrario se entiende que admite todos los hechos que le han sido alegados en la misma. Por otro lado, y a la vista de la prueba presentada, el juez se pronunciará sobre la existencia del justo título de dominio que ha sido aportado al proceso por la parte demandante. Con la valoración de la prueba, el juez determinará si estima o desestima la demanda. En caso de que la demanda sea estimada, el juez ordenará el alzamiento de la traba y la cancelación de la anotación preventiva y/o de cualquier otra medida dirigida a garantizar el embargo del bien afectado. 

Finalmente, conviene destacar que para que esa declaración de dominio surta el pretendido efecto, "detener el embargo sobre el bien cuya titularidad no corresponde al deudor", es fundamental que el demandante/actor de la tercería de dominio proceda con la inscripción de su dominio en el Registro de la Propiedad para asegurar su protección frente a terceros.

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