¿Qué es la acción de deslinde y amojonamiento en el derecho civil español?
El Código Civil español dice textualmente que la propiedad privada es "el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes". Dicho lo anterior, cabe afirmar que la propiedad es un derecho real que sitúa al propietario en una situación de "cuasi señorío absoluto" al atribuirle todas las facultades posibles sobre el bien.
La propiedad se configura como uno de los derechos más importantes de nuestro ordenamiento jurídico, siendo reconocido expresamente en el artículo 53 de nuestra Constitución.
En este sentido, podemos decir que las facultades que ostenta el propietario son plenas aunque no absolutas, puesto que será la ley la encargada de establecer cuál ha de ser su contenido básico, así como sus limitaciones. Nuestro ordenamiento jurídico proporciona una amplia regulación del ejercicio de este derecho. Por un lado, al propietario se le reconocen una serie de facultades, como son: la facultad de libre disposición, la facultad de libre aprovechamiento, la facultad de accesión, la facultad de excusión, y la facultad de reivindicación. Por otro lado, también contempla determinadas acciones de protección para evitar que un tercero pueda perturbar al propietario en el ejercicio de su derecho, entre éstas: la acción reinvindicatoria, la acción declarativa de dominio, la acción negatoria, la acción publiciana, la acción ad exhibendum, la tercería de dominio y de mejor derecho, y la acción de deslinde y amojonamiento.
¿Qué es la acción de deslinde?
Esta acción consiste en señalar los límites entre dos o varias fincas, siendo el presupuesto fundamental para su ejercicio el que exista una confusión de límites de forma que resulte imposible tener un conocimiento exacto de los mismos. Por lo que dicha acción será inviable en aquellos casos en que las fincas se encuentren perfectamente identificadas y delimitadas, dado que la finalidad del deslinde es precisamente la de determinar los límites de una propiedad para que el propietario tenga conocimiento de cuál es el ámbito de actuación en el que puede hacer uso de sus facultades.
¿Qué es la acción de amojonamiento?
En un contexto jurídico esta acción refiere a la idea de hacer visibles, mediante hitos o mojones, los límites de la propiedad que han sido determinados como ciertos con posterioridad al deslinde y de conformidad con el contenido de la resolución correspondiente, es decir, consiste en señalizar físicamente el terreno según los límites fijados.
¿Cuáles son los requisitos que deben darse para que la acción de deslinde sea efectiva?
- Acreditar la titularidad del derecho de propiedad u otro derecho real sobre la finca en la que han de establecerse los límites.
- Demostrar la colindancia entre las fincas, siendo éste un requisito esencial.
- Probar que los lindes no están claros o son dudosos, es decir, que existe una colindancia confusa y una notable incertidumbre sobre la aparente extensión del terreno.
¿Cuáles son los criterios legales utilizados para llevar a cabo la acción de deslinde?
En base al artículo 385 del Código Civil español, se preferirán en primer lugar los títulos de propiedad de cada propietario; en defecto de títulos de propiedad, la posesión; y finalmente, si ninguno de los anteriores medios de prueba es posible, se procederá al reparto del terreno en partes iguales, teniendo en cuenta que para el supuesto de que los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirán proporcionalmente, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 386 y 387 del referido texto legal.
¿Quiénes están legitimados para ejercitar la referida acción?
El sujeto legitimado activamente para ejercer dicha acción, será cualquier titular de un derecho de propiedad u otro derecho real que no tenga claramente identificados los linderos de una finca sin delimitar. Siendo el sujeto legitimado pasivamente, el propietario o titular del derecho real de la finca colindante.
¿Qué plazo de prescripción tiene la acción de deslinde y amojonamiento?
Nuestro Código Civil es claro al respecto, y en su artículo 1965 establece que la acción de deslinde no prescribe entre coherederos, codueños o propietarios de fincas colindantes. En consecuencia, la acción de deslinde y amojonamiento puede ejercitarse en cualquier momento. No obstante, conviene precisar que para el supuesto en el que el colindante ya ha adquirido la finca por prescripción adquisitiva (usucapión) no tiene sentido ejercitar la acción de deslinde dado que en este caso no se cumplen los requisitos exigidos para el ejercicio de dicha acción.