¿Qué es "el Catastro" en el ámbito inmobiliario?


 ¿Qué es el Catastro?

Dentro del ámbito inmobiliario, el Catastro es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el que se inscribe la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, siendo dicha inscripción obligatoria y gratuita, a diferencia del Registro de la Propiedad.

¿Qué bienes inmuebles se inscriben en el Catastro?

En el Catastro se inscriben los bienes inmuebles clasificados como urbanos, rústicos o de características especiales. A efectos catastrales, se considera inmueble urbano cuando el suelo en el que se ubica el inmueble tiene naturaleza urbana conforme a la normativa estatal; se considera inmueble de características especiales, cuando el inmueble responde a un conjunto complejo de uso especializado integrado por suelo, edificios, instalaciones, obras de urbanización y/o mejora, comprendido en uno de los siguientes grupos: 1) destinados a la producción de energía eléctrica, gas, refino de petróleo, así como centrales nucleares; 2) presas, saltos de agua, embalses; 3) autoìstas, carreteras, y túneles de peaje; 4) aeropuestos y puertos comerciales; y finalmente se considera inmueble rústico todo aquel inmueble ubicado en suelo que no ha sido clasificado ni de naturaleza urbana ni de características especiales.

¿Cómo se inscriben los bienes inmuebles en el Catastro?

La inscripción de los bienes inmuebles en el Catastro se hace, a través de los siguientes procedimientos:
  • Declaración presentada por el interesado (Modelo de declaración 900D).
  • Comunicación remitida al Catatro por los Notarios y Registradores de la propiedad y/o determinadas Admministraciones Públicas.
  • Solicitud presentada por el interesado, en supuestos legalmente establecidos.
  • Procedimiento de subsanación de discrepancias, que se inicia de oficio cuando se advierte la falta de concordancia entre la descripción catastral de los inmuebles y la realidad inmobiliaria.
  • Procedimiento de inspección, que tiene lugar tras la realización de actuaciones de comprobación e investigación tributaria y valoración catastral.
  • Procedimiento de regularización catastral, cuando se precisa incorporar al Catastro Inmobiliario los bienes inmuebles urbanos, los bienes inmuebles rústicos con construcción, así como las alteraciones en algunas de sus características.
¿Qué personas y qué hechos quedan obligados a practicar su declaración ante el Catastro?

La obligación de declarar ante el Catastro recae en cualquier persona física o jurídica, que a su vez sea titular del derecho de propiedad, de una concesión adminisatrtiva sobre un bien inmueble o servicio público a que se halle afecto, del derecho real de superficie y/o del derecho de usufructo;  y en los siguientes casos:
  • Cuando se realicen nuevas construcciones, y/o la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, de manera parcial o total.
  • Cuando se realice la modificación de uso/destino, o los cambios de cultivo o aprovechamiento.
  • Cuando se realice la segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.
  • Cuando se realice la constitución, modificación, adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.
  • Cuando se produzcan variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes comunes, y/o en la composición interna de las comunidades sin personalidad jurídica.
¿Existe algún plazo de tiempo para presentar una declaración catastral?

El plazo es de 2 meses, a contar desde el día siguiente en el que se produce el acto que es objeto de la declaración, y para su cómputo deberá tenerse en cuenta, entre otras cuestiones: la fecha de terminación de las obras, la fecha del otorgamiento de la autorización administrativa de modificación de uso o destino, y la fecha de la escritura pública o del documento en que se formalice la referida modificación.

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