La vivienda protegida en la Comunidad de Madrid
¿Qué es la vivienda protegida?
La vivienda protegida es la vivienda construida con arreglo a los parámetros de diseño y calidad establecidos en la normativa específica, que se oferta a un precio inferior al de mercado y exige a sus adquirentes la acreditación de un determinado nivel de ingresos económicos. La calificación formal de "protegida" es expedida por el organismo público competente previa solicitud de una persona física o jurídica (pública o privada), de una cooperativa, o de una comunidad de bienes; para destinarlas a la venta, uso propio, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.
¿Cuántos tipos de vivienda protegida existen?
- Vivienda con Protección Pública de precio básico (VPPB) generalmente con superficie máxima de 110 m2 construidos.
- Vivienda con Protección Pública de precio limitado (VPPL) generalmente con superficie máxima de 150 m2 construidos.
¿Qué es la descalificación de la vivienda protegida?
La descalificación de una vivienda protegida refiere al procedimiento administrativo mediante el cual se pretende dejar sin efecto la condición de "protegida" de la que goza dicha vivienda para que su titular pueda disponer libremente de ésta sin ningún tipo de limitación, es decir, pueda llevar a cabo su venta o arriendo a terceros, conforme al precio de mercado.
¿Cómo es posible descalificar la vivienda protegida?
- De forma automática porque ha transcurrido el tiempo establecido legalmente para la extinción del régimen de protección. En estos casos, no es preciso que el interesado realice trámite alguno dado que la descalificación se produce por si sola.
- De forma voluntaria porque el propietario de la vivienda protegida ha presentado la solicitud de descalificación de la referida vivienda, y además ha acreditado el cumplimiento de los requisitos que la ley exige en estos casos, cuales son entre otros, la devolución de las ayudas económicas que fueron percibidas en el momento de efectuar la compra de dicha vivienda, más el interés legal del dinero aplicable a las cantidades entregadas desde que fueron recibidas y hasta la fecha en la que tiene lugar la solicitud.
- Por sanción administrativa porque las autoridades competentes han podido comprobar que el propietario de la vivienda protegida no está cumpliendo con todos los requisitos que legalmente le fueron exigidos para ser beneficiario de dicha concesión.