Novedades en la actualización de la renta para los contratos de arrendamiento de vivienda en la Comunidad de Madrid
REGULACIÓN LEGAL
La actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda viene regulada en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. A tales efectos, su artículo 18 dice textualmente "que durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos", y dice además que "en todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Indice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato".
NOVEDADES LEGISLATIVAS
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en su disposición final Primera establece una serie de medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, que han requerido la modificación de varios artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y además en su disposición adicional Undécima establece textualmente que "el Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de la referida Ley de Arrendamientos Urbanos, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento".
En consecuencia, en fecha 20 de diciembre de 2024, ha sido publicada en el Boletín Oficial del estado (BOE) la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se define el Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. Y en este sentido, se determina que dicho índice será el mínimo valor entre "la tasa de variación anual del Índice de Precios al Consumo", "la tasa de variación anual del Índice de Precios al Consumo subyacente" y "la tasa de variación anual media ajustada", conforme a los parámetros planteados por la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y por la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tomando además en consideración, las circunstancias del mercado del alquiler de la vivienda, así como la tasa de inflación a medio plazo del Banco de España.
¿CÓMO CALCULAR LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN 2025?
Lo fundamental, es conocer la fecha en la que ha sido firmado el contrato de arrendamiento de vivienda, para luego saber cuál es la legislación aplicable, y por ende, cómo debe actualizarse la renta.
- La renta de los contratos de arrendamiento de vivienda firmados con anterioridad al 26/05/2023, se actualizará conforme a la fórmula IPC publicada mensualmente en el INE.
- La renta de los contratos de arrendamiento de vivienda firmados con posterioridad al 26/05/2023, se actualizará conforme a la fórmula IRAV publicada mensualmente en el INE
Conviene destacar también que, para facilitar la aplicación de la fórmula adecuada al caso concreto, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, ha puesto a disposición del ciudadano un espacio web donde éste podrá calcular el importe de actualización que le corresponde al contrato según la legislación aplicable. Sin lugar a duda, una herramienta de gran utilidad para propietarios e inquilinos.