La declaración de alteración catastral del inmueble



La vigente normativa del Catastro Inmobiliario establece que en el supuesto de que se produzca alguna circunstancia que implique la modificación de la descripción catastral de la finca, es necesario comunicarlo al Catastro, en la forma, plazos, modelos y condiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda.

Dentro del contexto de transformación tecnológica experimentado por nuestra sociedad en los últimos años, la regulación de la práctica administrativa se ha visto sometida a importantes cambios normativos para poder adaptar los procedimientos catastrales a las oportunidades que ofrece la transformación digital.

En este orden de ideas, de conformidad con lo preceptuado en la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales; todo ello, con la finalidad de garantizar la actualización de la información catastral del inmueble, lo cual se llevará a cabo a través de la consiguiente declaración catastral.

En consecuencia, atendiendo a la actual regulación legal, las declaraciones catastrales se realizarán, a instancia de parte, por quienes sean legítimos titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos,  de derechos reales de superficie, de usufructo o propietarios de bienes inmuebles. 

Para la presentación de la declaración se utilizará el modelo 900D que facilita la Dirección General del Catastro, y se efectuará preferiblemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente a la fecha del hecho, acto o negocio declarado, siendo necesario además, que los interesados dispongan de sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, de firma electrónica avanzada, o cualesquiera otros admitidos por la Dirección General del Catastro.

A tales efectos, constituyen objeto de declaración ante el Catastro Inmobiliario, los siguientes hechos, actos o negocios:
  • La adquisición de la propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros o partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia de entidades sin personalidad jurídica.
  • La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.
  • La demolición o derribo total o parcial de construcciones.
  • La segregación, división, agregación y agrupación de inmuebles.
  • La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles.
  • El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.
  • La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.
Interesa destacar que se podrá declarar en un único modelo "la adquisición de la titularidad de varios bienes inmuebles", siempre que la transmisión de todos ellos se haya formalizado en un mismo documento, y también "la nueva construcción, ampliación, rehabilitación o reforma de las existentes", siempre que se hayan producido en unidad de acto.

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