En vigor el modelo informativo oficial de arrendamientos de corta duración
El Real Decreto 1312/2024, de 23
de diciembre, establece el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea
la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio
de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración.
De conformidad con el artículo
10.4 del referido texto legal, cada doce meses, deberá aportarse el modelo
informativo de arrendamientos de corta duración aprobado por orden del
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para cada categoría y tipo de
arrendamiento, que recogerá un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la identificación de una finalidad distinta de la de los arrendamientos de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, derivándose ésta de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria.
Así pues, en ejercicio de la
habilitación normativa contenida en dicho artículo, en fecha 31 de diciembre de
2025 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Orden VAU/1560/2025,
de 22 diciembre, por la que se aprueba el modelo informativo
para cada categoría y tipo de arrendamientos sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, cuya entrada en vigor
es el día 2 de enero de 2026.
El modelo informativo de
arrendamientos de corta duración aprobado será objeto de traducción a todas las
lenguas cooficiales, y su versión oficial de acceso libre y uso gratuito, estará
disponible para todos los agentes interesados en la web del Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, y en
la de la Ventanilla Única Digital de arrendamientos adscrita al Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana.
La presentación del modelo informativo de arrendamientos de corta duración se realizará durante el mes de febrero de cada año, con la información de los arrendamientos constituidos en el año anterior, y se presentará un modelo informativo por finca, buque, embarcación o artefacto naval.
La presentación se hará telemáticamente o bien presencialmente en
formato papel con el modelo impreso debidamente cumplimentado. Si la
presentación se hace en soporte informático, este deberá mantener el formato y
contener los distintos campos del modelo informativo de arrendamientos de corta
duración que ha sido aprobado oficialmente, y dicha presentación se hará a través
de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Finalmente, conviene saber que, a los efectos de lo dispuesto en la vigente regulación legal, el modelo informativo de los arrendamientos de corta duración correspondientes al año 2025, deberá ser presentado durante el mes de febrero de 2026, todo ello en cumplimento de lo dispuesto en la orden ministerial dictada recientemente.
