¿Qué es la acción reivindicatoria en el ámbito inmobiliario?
Concepto
De conformidad con lo preceptuado textualmente en el artículo 348.2 del Código Civil español, "el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo".
En el ámbito inmobiliario, la acción reivindicatoria es la acción por excelencia de protección del dominio, porque otorga al titular del derecho de propiedad la facultad de recuperar la posesión del bien del que se encuentra desposeído de forma ilegítima por parte del poseedor actual y sin título suficiente para esa posesión.
Requisitos
Una reiterada doctrina y constante jurisprudencia, han señalado que los tres (3) presupuestos necesarios para que la acción reinvindicatoria prospere, son los siguientes:
1) Título de dominio del demandante.
2) Identificación e identidad de la cosa objeto de la acción.
3) Posesión del demandado.
Dicho lo anterior, cabe afirmar que, para la estimación de la acción reivindicatoria, es necesario que el actor sea titular dominical del bien respecto del que reclama la posesión que le ha sido despojada. Asimismo, que el demandado ostente la posesión de forma ilegítima, es decir, sin título suficiente para poseer, y por último, es preciso que el bien del que el actor reclama la posesión coincida con el bien que posee ilegítimamente el demandando, subrayando además que, para que la acción reivindicatoria prospere, debe tenerse en cuenta que la carga de la prueba recaerá en el demandante, tal y como se establece en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Aspectos procedimentales
La acción reinvindicatoria es una acción de naturaleza real, cuya finalidad es la restitución del inmueble. En el contexto procesal, la acción se ejercitará mediante la presentación de una demanda cuyo conocimiento corresponderá a los tribunales del orden jurisdiccional civil, es decir, al juzgado de primera instancia donde se encuentre ubicado el inmueble que es objeto de restitución.
La demanda se tramitará siguiendo las normas procesales del juicio verbal u ordinario a tenor de la cuantía del bien; tramitándose por el juicio verbal cuando la cuantía es igual o inferior a seis mil (6.000) euros, y por el juicio ordinario cuando la cuantía es superior a los seis mil (6.000) euros, y también en aquellos casos en los que el interés económico resulte imposible de calcular.
La legitimación activa para interponer la acción reivindicatoria recae en aquel que sea propietario exclusivo o copropietario, y que además, esté despojado de la posesión inmediata del inmueble objeto de derecho.
La legitimación pasiva para ser demandado la ostenta el poseedor actual, no el propietario.
Los efectos de la estimación de la demanda judicial instada en ejercicio de la acción reinvindicatoria se traducen, por un lado, en la imposición de la condena a la cesación de la ocupación ilegítima por parte del demandado o demandados, y por otro, en la restitución a su legítimo propietario del inmueble.
