Ruidos molestos en la comunidad de propietarios
En una comunidad de propietarios,
los ruidos molestos pueden producirse por diversas situaciones. Resulta típico
el caso del propietario que alquila su vivienda a unos inquilinos que
tienen por costumbre organizar fiestas escandalosas que se prolongan hasta
altas horas de la noche, con ruidos persistentes y notorios, que perturban el
descanso y la tranquilidad del resto de vecinos.
¿Qué hacer ante esta incómoda
situación?
Conviene recordar que, en toda
comunidad de propietarios, existen las denominadas "normas de régimen
interno", que tienen por finalidad regular la convivencia y la adecuada
utilización de espacios comunes. Estas "normas de régimen interno", son de obligado cumplimiento tanto para propietarios como para inquilinos.
Luego, cualquier conducta que provoque un volumen alto, puede suponer un
incumplimiento de tales obligaciones, ya que no solo perturba la normal y
pacífica convivencia, sino que además, un nivel de ruido excesivo, produce
intromisiones sonoras que vulneran el derecho a la intimidad personal y
familiar.
¿Qué debe hacer la comunidad ante
estos comportamientos?
Tanto si se llevan a cabo por parte
de los propietarios, como si las realizan los inquilinos y ocupantes, la
comunidad de propietarios dispone de una acción específica conocida como
"acción de cesación" para actuar frente a este tipo de actuaciones.
¿Dónde se regula legalmente la
"acción de cesación"?
La "acción de cesación"
viene regulada legalmente en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal,
que prohíbe taxativamente al propietario y ocupante de la vivienda, el
desarrollo de actividades que resulten dañosas, molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas, quedando incluído "el ruido persisitente" dentro de la categoría de actividad incómoda
y dañosa.
El presidente de la comunidad, a
inicitiva propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, será el encargado de requerir a
quien realice el ruido molesto la inmediata cesación del mismo, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
En el supuesto de que, pese al
requerimiento, se continúe molestando a los vecinos con el alto volumen, el
presidente debe convocar de forma inmediata la correspondiente junta de propietarios para
acordar, por mayoría simple, el ejercicio de acciones judiciales frente al
infractor.
A resultas del procedimiento, se puede privar al propietario infractor del derecho de uso de la vivienda por tiempo no superior a 3 años, mientras que, si el infractor es un ocupante no propietario, se pueden declarar definitivamente extinguidos todos sus derechos sobre la vivienda, así como su inmediato lanzamiento. En otros casos, simplemente se optará por exigir la adopción de medidas adecuadas de insonorización.
Normativa local
En España no disponemos de ley nacional que regule un horario universal de ruidos permitidos. Por ello, si queremos saber los horarios, límites de decibelios y actividades permitidas en determinada localidad, será preciso consultar las "ordenanzas municipales" del Ayuntamiento correspondiente, para conocer cuándo se produce la infracción y cómo va a ser sancionada.
